Examen Preocupacional Básico de Ley
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Los exámenes preocupacionales son un requisito obligatorio para evaluar si los postulantes cuentan con las condiciones psicofísicas adecuadas para desempeñar las funciones asociadas al puesto que ocuparán.
Estos estudios están regulados por la Resolución 37/10 de la SRT e incluyen, como mínimo, los siguientes:
- Examen físico general: que contempla la evaluación de la agudeza visual (cercana y lejana).
- Estudios de laboratorio: análisis de hemograma completo, eritrosedimentación, glucemia, uremia y orina completa.
- Radiografía panorámica de tórax en vista frontal.
- Electrocardiograma.
- Declaración jurada sobre enfermedades preexistentes.
- Certificación de aptitud emitida por un médico laboral.
El Examen médico preocupacional tiene el propósito de obtener el apto médico laboral y establecer preexistencias de acuerdo a la resolución 37/2010 de la SRT.
El examen preocupacional o de ingreso es un estudio que tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y detectar enfermedades o condiciones preexistentes que puedan agravarse con la exposición a los factores de riesgo del trabajo ó que puedan poner en riesgo la salud de los demás trabajadores.
El contenido de los exámenes preocupacionales varía según el puesto de trabajo y los factores de riesgo a los que estará expuesto el trabajador.
La Resolución 37/2010 de la S.R.T. en el Anexo I enumera los estudios básicos que los comprenden y los complementarios que se implementaran de acuerdo a las tareas a desarrollar como por ejemplo tareas en altura, tareas en altura geográfica, tareas en espacios confinados, manejo de vehículos etc.
Estudios Básico
- I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
- II. Radiografía panorámica de tórax.
- III. Electrocardiograma.
- IV. Exámenes de laboratorio:
- A. Hemograma completo.
- B. Eritrosedimentación.
- C. Uremia.
- D. Glucemia.
- E. Orina completa.
- V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
- VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
Terminología de la Resolución
APTITUD
Toda persona es apta para el trabajo a condición que no se encuentre enferma al momento del examen.
En ese caso, como condición previa, deberá tratarse, compensarse y/o curarse.
Hablamos de compensación y no de curación porque hay muchas enfermedades que no se curan tales como diabetes, hipertensión arterial, gota, Etc.
APTITUD LABORAL
se debe evaluar la tarea propuesta en relación a la capacidad psicofísica del futuro trabajador.
No es recomendada por ejemplo que, una persona, con antecedentes de hipertensión arterial e infarto de miocardio, realice tareas de fuerza, como así tampoco una persona que sufre, asma bronquial, desarrolle tareas donde puede haber partículas o humos ambientales.
PREEXISTENCIAS
Son patologías congénitas o bien que vamos adquiriendo con el transcurrir de nuestra vida, como ejemplo podemos observar secuelas de fracturas, lesiones en columna, lesiones auditivas, etc.
Estas preexistencias al momento del examen deben determinarse a fin de definir con certeza que la tarea propuesta no influirá de manera negativa acentúandolas y afectando la salud del trabajador.
Asimismo se deben destacar ya que pueden ser fuente de futuros conflictos médicos legales (reclamos por traumas acústicos, por lesiones oculares, por lesiones articulares, etc.) por lo que deben ser debidamente detalladas.
FUTURO DESEMPEÑO LABORAL
Este tópico es el que más expectativas genera sobre todo ante la presencia de preexistencias, ya que, ante las mismas, se da en suponer que en el mediano plazo pueden influir en forma negativa en la capacidad laborativa de un trabajador.
Esto no es así ya que, como explicamos en el punto anterior , este tipo de exámenes está destinado a preservar la salud del trabajador, dictaminando previamente que la tarea propuesta, es la adecuada para no deteriorar su salud por motivos laborales.
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