Decreto 549/2025: qué cambió en el baremo laboral y qué implica para tu empresa

El baremo laboral Decreto 549/2025 reemplaza la tabla de evaluación de incapacidades laborales vigente desde 1996 e incorpora tres capítulos completamente nuevos: Oncología, Toxicología e Infectología. Vigente desde febrero de 2026, aplica a todos los casos no resueltos en sede administrativa y judicial.

Esta guía explica qué cambió respecto al baremo anterior, cómo se está implementando realmente 6 meses después, qué implica para RRHH y Seguridad e Higiene, y por qué el nuevo decreto hace aún más crítica la documentación del programa de vigilancia médica.

Baremo laboral Decreto 549/2025: cambios, implementación real e impacto en RRHH y SHE

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Decreto 549/2025 — Datos clave

Publicado: Boletín Oficial 6 de agosto de 2025 · Vigencia: febrero 2026 · Reemplaza: Decreto 659/96 (baremo vigente desde hace casi 30 años) · Aplicación: obligatoria para Comisiones Médicas e instancia judicial · Texto oficial: argentina.gob.ar

30
Años de vigencia del baremo anterior que este decreto reemplaza
Decreto 659/96 → Decreto 549/2025
3
Capítulos nuevos incorporados: Oncología, Toxicología e Infectología
Fuente: argentina.gob.ar
Feb 26
Fecha de vigencia obligatoria para todos los casos no resueltos
180 días desde publicación BO
100%
Casos administrativos y judiciales pendientes alcanzados por la nueva tabla

Por qué el baremo laboral importa más allá del área legal

El baremo laboral Decreto 549/2025 no es solo una herramienta para abogados y peritos médicos. Es el instrumento que determina el porcentaje de incapacidad de un trabajador después de un accidente o enfermedad profesional — y ese porcentaje define el monto de la indemnización que paga la ART o el empleador.

Para las áreas de RRHH, SHE y Gerencia, entender qué cambió en el baremo es entender cómo van a resolverse los siniestros de los próximos años. Y para las empresas con exposición a agentes químicos, ruido o riesgos oncológicos, los cambios son especialmente relevantes.

✅ El Decreto 549/2025 fue aprobado por unanimidad en el Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo — con participación de empleadores, sindicatos y Estado. Es el primer baremo consensuado en la historia del sistema de riesgos del trabajo argentino.

Los cambios principales del nuevo baremo laboral

01

Capítulo de Oncología — nuevo

Por primera vez el baremo incorpora criterios específicos para valorar secuelas derivadas de patologías oncológicas de origen laboral. Aplica a trabajadores expuestos a agentes cancerígenos — relevante para industrias química, minera y de hidrocarburos.

Nuevo capítulo
02

Capítulo de Toxicología — nuevo

Marco normativo específico para evaluar daños producidos por exposición a agentes químicos y sustancias tóxicas. Directamente aplicable a trabajadores expuestos a metales pesados, solventes, plaguicidas y gases industriales.

Nuevo capítulo
03

Capítulo de Infectología — nuevo

Evaluación de secuelas de enfermedades profesionales bacterianas, virales y parasitarias. Incluye infecciones de piel, partes blandas y óseas — relevante para personal de salud, trabajadores de campo y sectores con exposición biológica.

Nuevo capítulo
04

Actualización científica y tecnológica

El baremo de 1996 no contemplaba técnicas de diagnóstico actuales ni avances en ergonomía y medicina del trabajo. El nuevo incorpora criterios acordes a la evidencia médica vigente — con impacto directo en cómo se valoran patologías musculoesqueléticas, auditivas y neurológicas.

Actualización técnica
05

Criterio uniforme nacional

El baremo anterior generaba disparidad de criterios entre Comisiones Médicas de distintas provincias. El nuevo establece criterios unificados de aplicación obligatoria — reduciendo la discrecionalidad y, potencialmente, la litigiosidad.

Unificación de criterios
06

Integración con la Res. SRT 8/2026

El nuevo baremo incorpora criterios biopsicosociales para valorar el daño psíquico — en línea con la Res. SRT 8/2026 que regula las prestaciones en salud mental laboral. Ambas normas se complementan en la evaluación integral del trabajador.

Articulación normativa

Qué cambió respecto al baremo anterior — comparativa

Aspecto Decreto 659/96 (anterior) Decreto 549/2025 (vigente)
Vigencia Desde 1996 — casi 30 años sin actualización Desde febrero 2026
Oncología laboral No contemplada Capítulo específico incorporado
Toxicología Sin marco específico Capítulo específico incorporado
Infectología Sin capítulo específico Capítulo específico incorporado
Salud mental / psíquico Criterios limitados Criterios biopsicosociales — articulado con SRT 8/2026
Criterio entre provincias Disparidad de aplicación Criterio unificado obligatorio
Aprobación Decreto ejecutivo Unanimidad en Comité Consultivo Permanente

Impacto por actor: qué implica para cada área

👥

Para RRHH

Los casos de incapacidad en trámite al momento de la vigencia se resuelven con el nuevo baremo. RRHH debe revisar los siniestros pendientes y entender que las valuaciones pueden variar respecto a lo estimado con el baremo anterior — especialmente en patologías musculoesqueléticas, auditivas y psíquicas.

🦺

Para SHE

La incorporación de capítulos de Oncología y Toxicología refuerza la importancia de los programas de vigilancia médica por exposición a agentes de riesgo. Un trabajador expuesto a metales pesados o agentes cancerígenos sin vigilancia médica documentada es una brecha de alto impacto con el nuevo baremo.

⚙️

Para Operaciones

Las patologías derivadas de exposición a ruido, vibraciones y agentes ergonómicos ahora se evalúan con criterios actualizados. Las empresas con alta exposición a ruido o trabajos musculoesqueléticos intensivos deberían revisar su programa de vigilancia médica antes de que los primeros casos se resuelvan bajo el nuevo baremo.

⚖️

Para Dirección / Legal

El objetivo declarado del nuevo baremo es reducir la discrecionalidad y la litigiosidad. Sin embargo, los primeros años de aplicación siempre generan incertidumbre interpretativa. Las empresas con siniestros pendientes deben trabajar en conjunto con su ART y asesoría legal para entender el impacto en cada caso.



Impacto concreto para RRHH y Seguridad e Higiene

El nuevo baremo no es solo un tema legal o pericial. Tiene consecuencias directas en la operación diaria de RRHH y del área de Seguridad e Higiene — en cómo se gestionan los siniestros, cómo se documenta la salud de los trabajadores y cómo se calculan las contingencias económicas.

Para RRHH

01

Revisión de siniestros en trámite

RRHH debe identificar todos los casos de accidente o enfermedad profesional que están en Comisión Médica sin dictamen definitivo. Si el accidente ocurrió antes de febrero de 2026, existe la posibilidad de impugnar la aplicación del nuevo baremo — con impacto directo en el monto de la indemnización y en la alícuota de la ART. Este trabajo debe hacerse en conjunto con la ART y la asesoría legal, no de forma reactiva cuando llega el dictamen.

02

Actualización del registro de siniestros y contingencias

Las estimaciones de contingencias laborales que RRHH o el área legal tienen en sus registros pueden cambiar significativamente con el nuevo baremo — para arriba en patologías oncológicas y toxicológicas, para abajo en musculoesqueléticas como hernias de disco. Las provisiones contables y los reportes a Dirección deben actualizarse con el nuevo instrumento de valoración.

03

Mayor valor del examen de egreso

Con un baremo más preciso, el examen de egreso se convierte en una herramienta de protección aún más importante. Si un trabajador se desvincula sin examen de egreso y luego reclama por una patología que atribuye al trabajo, el empleador no tiene evidencia del estado de salud al momento de la desvinculación. Con el nuevo baremo — más detallado en toxicología y oncología — esa brecha puede ser muy costosa.

04

Gestión de las alícuotas de ART

La reducción de porcentajes de incapacidad en patologías frecuentes como hernias de disco puede impactar en la siniestralidad económica de la empresa — y por ende en la negociación de alícuotas con la ART. RRHH debe entender este cambio antes de la próxima renovación de contrato con el asegurador.

Para Seguridad e Higiene

05

Prioridad reforzada en vigilancia médica por exposición a agentes oncológicos y tóxicos

La incorporación de capítulos específicos de Oncología y Toxicología en el nuevo baremo hace que los agentes cancerígenos y las sustancias tóxicas tengan ahora un instrumento preciso de valoración del daño. Para SHE, esto refuerza la urgencia de tener programas de vigilancia médica por exposición documentados y actualizados — con estudios específicos, límites de exposición registrados y seguimiento médico periódico. Una empresa de industria química o minera sin ese programa documentado tiene hoy mucho más exposición que antes de febrero de 2026.

06

Hipoacusia laboral: la vigilancia auditiva como defensa

El nuevo baremo actualiza los criterios de evaluación de hipoacusia con técnicas de diagnóstico modernas. Para SHE, esto significa que las audiometrías periódicas documentadas no solo son cumplimiento de la Res. SRT 37/2010 — son la evidencia que permite determinar qué porción de la pérdida auditiva ocurrió bajo exposición laboral y cuál es preexistente o natural. Sin audiometría basal y comparativas anuales, el empleador no puede contextualizar el caso.

07

Patologías musculoesqueléticas: menor porcentaje pero mayor documentación necesaria

Aunque el nuevo baremo reduce los porcentajes de incapacidad en hernias de disco y lesiones similares, SHE no puede bajar la guardia. La reducción de porcentajes no reduce la frecuencia de las patologías — solo cambia cómo se valoran. La evaluación ergonómica de puestos y la vigilancia médica por riesgo musculoesquelético siguen siendo críticas para prevenir los casos antes de que lleguen a Comisión Médica.

08

Salud mental: el nuevo baremo restringe los casos cubiertos

El Decreto 549/2025 limita el reconocimiento de patologías psicológicas en el baremo principalmente a «eventos catastróficos». Esto no reduce la obligación de gestionar la salud mental laboral bajo la Res. SRT 8/2026 — pero sí cambia qué casos pueden llegar a valorizarse como incapacidad bajo el baremo. SHE y RRHH deben entender esta distinción para gestionar correctamente los casos de afectación psíquica.

💡 La conclusión práctica es la misma para RRHH y SHE: el nuevo baremo es más preciso, tiene más capítulos y valora más patologías — pero solo puede trabajar con la evidencia que existe. La historia clínica laboral documentada, los estudios por exposición al día y los exámenes de egreso realizados son la diferencia entre una valuación contextualizada y una basada únicamente en el estado de salud al momento del siniestro.

Lo que el nuevo baremo hace visible: el valor de la vigilancia médica

El Decreto 549/2025 no cambia las obligaciones de prevención — pero sí cambia el peso de las consecuencias cuando la prevención falló.

Con capítulos específicos para toxicología, oncología e infectología, el nuevo baremo va a generar valuaciones de incapacidad más precisas en patologías que antes quedaban en zonas grises. Eso significa que las empresas con exposición a esos agentes y sin programa de vigilancia médica documentado van a tener menos margen de defensa.

La vigilancia médica por exposición no es solo cumplimiento normativo — es la evidencia que acredita que la empresa monitoreó la salud del trabajador y actuó ante los primeros hallazgos. Sin esa evidencia, el nuevo baremo puede traducirse en valuaciones más altas sin historia clínica que las contextualice.

Exposición a ruido: audiometría basal + anual documentada es la defensa ante reclamos de hipoacusia
Exposición a agentes químicos: laboratorio específico semestral y límites de exposición registrados
Patologías musculoesqueléticas: evaluación ergonómica de puestos y exámenes periódicos con hallazgos documentados
Salud mental: protocolo de gestión alineado a la Res. SRT 8/2026 con documentación del circuito
Examen de egreso: con el nuevo baremo, el examen de egreso es más valioso que nunca como evidencia del estado de salud al momento de la desvinculación
Historia Clínica Laboral individual: el activo más importante ante cualquier Comisión Médica bajo el nuevo baremo


6 meses después: cómo se está implementando realmente el nuevo baremo

El Decreto 549/2025 rige desde febrero de 2026. A esta altura, la implementación muestra una realidad más compleja que la norma en papel — con cuestionamientos judiciales activos, cambios significativos en porcentajes de incapacidad y una zona gris que afecta a miles de casos en trámite.

Lo que está funcionando

La SRT formalizó la vigencia del nuevo baremo mediante la Resolución SRT 7/2026, publicada el 30 de enero de 2026. Las Comisiones Médicas están aplicando el nuevo instrumento a los casos nuevos. La SRT habilitó un Aula Virtual con materiales de capacitación para profesionales médicos y del derecho.

Lo que está generando conflicto

⚖️

Cuestionamientos de inconstitucionalidad

El artículo 3° del Decreto 549/2025 — que dispone su aplicación a todos los casos con incapacidad no declarada, independientemente de la instancia — fue declarado inconstitucional por tribunales de Córdoba (fallo Nieto c/ Galeno ART, marzo 2026). El argumento central: el decreto no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su vigencia sin violar el principio de irretroactividad y el derecho de propiedad. La jurisprudencia predominante, incluyendo el fallo Asencio c/ Experta ART (CNAT, 2026), sostiene que para accidentes anteriores a febrero de 2026 corresponde aplicar el baremo vigente al momento del hecho.

📉

Reducción de porcentajes en patologías frecuentes

El nuevo baremo redujo significativamente los porcentajes de incapacidad en algunas de las patologías laborales más frecuentes. Las hernias de disco, que en casos graves podían alcanzar el 40% de incapacidad bajo el baremo anterior, se redujeron a un techo del 20%. En lesiones graves de órganos, donde antes se reconocía entre 30% y 35% de incapacidad, el nuevo baremo establece un 15%. Esta reducción es el punto de mayor controversia entre profesionales del derecho laboral y organizaciones sindicales.

🔘

La «zona gris» de los casos en trámite

Los expedientes iniciados antes de febrero de 2026 pero que aún no tenían dictamen definitivo son el campo de mayor conflicto. Las Comisiones Médicas aplican el nuevo baremo; los trabajadores y sus representantes impugnan esa aplicación invocando el baremo anterior. El resultado es incertidumbre procesal: el mismo caso puede resolverse de forma muy diferente según la instancia y el criterio del tribunal.

⚠️ Implicancia práctica para empleadores: si tenés casos en trámite en Comisiones Médicas que se iniciaron antes de febrero de 2026, es fundamental que trabajes con tu ART y asesoría legal para entender qué baremo se aplicará — y si corresponde impugnar la aplicación del nuevo decreto en esos casos específicos. La zona gris existe y tiene consecuencias económicas concretas.

Lo que esto significa para la gestión de salud ocupacional

Más allá del debate jurídico, la implementación real del nuevo baremo confirma algo que el sistema de salud ocupacional ya sabía: la documentación del estado de salud de cada trabajador, desde el ingreso y a lo largo de toda la relación laboral, es el activo más valioso ante cualquier instancia de evaluación de incapacidad.

Con un baremo más preciso en toxicología, oncología e infectología — y con criterios actualizados para patologías musculoesqueléticas y auditivas — las empresas que tienen historia clínica laboral documentada tienen mucho más margen para contextualizar cada caso. Las que no la tienen, quedan expuestas a valuaciones basadas únicamente en el estado de salud al momento del siniestro, sin evidencia de la evolución previa.

Caso frecuente

⚙ Situación real en empresa industrial

Una empresa de manufactura con 180 empleados tenía varios trabajadores expuestos a ruido superior a 85 dB en la línea de producción. La ART había realizado audiometrías de ingreso, pero no había seguimiento periódico documentado. Dos trabajadores con más de 10 años de antigüedad iniciaron reclamos por hipoacusia laboral antes de la entrada en vigencia del Decreto 549/2025.

Con el baremo anterior, la valuación de hipoacusia seguía criterios que ya mostraban limitaciones técnicas. Con el nuevo baremo — que incorpora criterios actualizados de evaluación auditiva — la empresa no tenía audiometrías comparativas que permitieran contextualizar la evolución de la pérdida auditiva a lo largo del tiempo.

La falta de vigilancia médica periódica no solo generó una brecha normativa — generó una brecha probatoria. Sin historia audiométrica documentada, la empresa no pudo demostrar qué porción de la pérdida auditiva era preexistente y cuál era atribuible al puesto. El nuevo baremo hace esa distinción aún más relevante.

Conclusión

El baremo laboral Decreto 549/2025 es el cambio normativo más significativo en la valoración de incapacidades laborales en casi 30 años. Para las áreas de RRHH y SHE, el impacto no es solo legal — es una señal clara de que el sistema de riesgos del trabajo está actualizando sus herramientas de evaluación.

Las empresas que ya tienen programas de vigilancia médica documentados, historia clínica laboral individual y programas de prevención por exposición van a transitar el nuevo baremo con mucho más margen. Las que no, van a enfrentar una nueva norma más precisa sin la evidencia que les permita contextualizar los casos.

Para entender cómo se articula el nuevo baremo con el sistema de gestión de riesgos, podés consultar nuestra guía de implementación ISO 45001 o revisar los exámenes médicos obligatorios bajo la Res. SRT 37/2010.

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Vigilancia por exposición

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Exámenes de egreso

Gestión del examen de egreso como protección ante reclamos post-desvinculación bajo el nuevo baremo

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Preguntas frecuentes sobre el baremo laboral Decreto 549/2025

¿Desde cuándo está vigente el nuevo baremo laboral?

El Decreto 549/2025 fue publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025 y entró en vigencia a los 180 días corridos de su publicación — es decir, en febrero de 2026. Es de aplicación obligatoria para todos los casos de incapacidad que no hayan sido resueltos antes de esa fecha, tanto en sede administrativa (Comisiones Médicas) como judicial.

¿El nuevo baremo reemplaza completamente al anterior?

Sí. El Decreto 549/2025 sustituye el Anexo I del Decreto 659/96 en su totalidad. Los casos iniciados antes de febrero de 2026 y que aún no tuvieran resolución se aplican bajo el nuevo baremo. Los casos ya resueltos no se ven afectados.

¿Por qué es relevante para empresas con trabajadores expuestos a ruido?

El nuevo baremo actualiza los criterios de evaluación de hipoacusia laboral con técnicas de diagnóstico más modernas. Esto hace más relevante contar con audiometrías basales y comparativas periódicas que documenten la evolución de la audición a lo largo del tiempo. Sin ese historial, es difícil determinar qué porción de la pérdida auditiva es atribuible al trabajo y cuál es preexistente o natural.

¿Qué es el Comité Consultivo Permanente y por qué importa que aprobó el decreto por unanimidad?

El Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es el organismo tripartito que integra representantes de empleadores, sindicatos y el Estado nacional. Que el nuevo baremo haya sido aprobado por unanimidad significa que tiene respaldo de todos los actores del sistema — lo que le da legitimidad y reduce la probabilidad de impugnaciones legales basadas en falta de consenso.

¿Cómo se relaciona el nuevo baremo con la Res. SRT 8/2026 de salud mental?

El Decreto 549/2025 incorpora criterios biopsicosociales para la valoración del daño psíquico — en línea con el enfoque de la Res. SRT 8/2026 que regula las prestaciones en salud mental cuando existe contingencia laboral. Ambas normas se complementan: la SRT 8/2026 define el proceso de evaluación y tratamiento, y el nuevo baremo define cómo se valora la incapacidad resultante cuando corresponde.

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Empresa de medicina laboral integral con 10 años de trayectoria, acompañando a organizaciones en la gestión estratégica de la salud ocupacional.

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