Examen preocupacional para contratistas: qué revisar antes del ingreso a obra

Organizar la evaluación médica antes del ingreso evita rechazos en portería, demoras en obra y observaciones en auditorías de contratistas. El proceso empieza por conocer las tareas del puesto, identificar los requisitos del destino de trabajo y coordinar los estudios con anticipación.

La normativa argentina establece una batería mínima de estudios en el Anexo I de la Resolución SRT 37/2010. Cuando el servicio se presta en instalaciones de una operadora como YPF o Pampa Energía, esos requisitos se amplían según el módulo de riesgo del puesto. Planificar con ambos ejes —el legal y el contractual— es lo que permite cumplir sin contratiempos.

¿Tu empresa tiene una fecha de ingreso comprometida? Coordinar la evaluación médica y la documentación desde el inicio evita rechazos en portería, demoras de obra y observaciones en auditorías de contratistas. El primer paso es conocer qué estudios corresponden al puesto y qué documentos exige cada destino de trabajo.

Qué es el examen preocupacional y quién lo regula

El examen preocupacional es la evaluación médica obligatoria que debe realizarse antes del ingreso de un trabajador a cualquier empresa. Su marco normativo es el Decreto 1338/96 —reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo— y la Resolución SRT 37/2010, que en su Anexo I establece el protocolo de aptitud médica con los estudios mínimos obligatorios.

El objetivo del examen no es filtrar candidatos con enfermedades preexistentes: es determinar si el trabajador puede desempeñar las tareas del puesto sin riesgo para su salud ni para terceros. La evaluación de aptitud es relativa al puesto, no al estado de salud general.

⚖️
Obligación del empleador

Es deber del empleador —no del trabajador— gestionar y financiar el examen preocupacional antes del ingreso efectivo.

🩺
Quién lo realiza

Solo puede ser realizado en centros habilitados por la autoridad competente, bajo la responsabilidad de un médico con especialidad en Medicina del Trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

📋
Resultado legal

El médico emite un certificado de aptitud. Sin ese certificado firmado y sellado, el trabajador no puede ingresar al puesto.


El examen básico de ley: estudios que exige el Anexo I de la Res. SRT 37/2010

El Anexo I de la Resolución SRT 37/2010 establece la batería mínima de estudios para todo examen preocupacional, independientemente del puesto. A diferencia de lo que circula en muchos circuitos operativos, esta batería incluye estudios generales —como la radiografía de tórax y el ECG— que no dependen de la exposición al riesgo.

  • ✓
    Historia clínica laboral: antecedentes de empleo previo, exposiciones a agentes de riesgo, enfermedades profesionales anteriores, accidentes laborales. Incluye declaración jurada de patologías conocidas firmada por el trabajador.
  • ✓
    Examen físico completo: cardiovascular, respiratorio, locomotor (columna, miembros superiores e inferiores) y neurológico básico.
  • ✓
    Agudeza visual: visión lejana y cercana. En puestos que requieren percepción de colores, se añade test de Ishihara.
  • ✓
    Laboratorio básico: hemograma completo, glucemia en ayunas, eritrosedimentación, uremia, orina completa.
  • ✓
    Electrocardiograma (ECG): estudio general obligatorio en todo examen preocupacional, con informe médico. El Anexo I no establece límite etario.
  • ✓
    Radiografía panorámica de tórax AP: estudio general obligatorio incluido en el Anexo I, independientemente de la exposición a riesgo respiratorio.
⚠️

Lo que la ley prohíbe pedir: test de embarazo (discriminatorio), prueba de HIV, hepatitis virales u otras infecciones de transmisión sexual (Ley 27.675, art. 8), y cualquier estudio sin relación directa con la aptitud para el puesto. La única excepción para serología de hepatitis y similares es en contexto de accidente de trabajo con riesgo de exposición, nunca como requisito genérico de ingreso.


Más allá del básico: estudios adicionales por exposición

El Anexo I de la Res. SRT 37/2010 establece que el examen debe ampliarse según los factores de riesgo del puesto. El médico laboral necesita conocer las tareas y condiciones de trabajo antes de determinar qué estudios corresponden. Un operario de autoelevador y un administrativo no tienen —ni deben tener— el mismo examen.

Los estudios adicionales que se indican a continuación responden a fundamentos normativos o clínicos específicos. Cada caso requiere evaluación individual; la tabla es orientativa.

Tipo de exposición Estudios adicionales frecuentes Fundamento
Puesto sin exposición especial
(oficina, administración, almacén liviano)
Batería básica del Anexo I Res. SRT 37/2010
Ruido ≥ 85 dB(A)
(manufactura, logística pesada, mantenimiento)
Audiometría tonal liminar basal Res. SRT 85/2012
Trabajo en altura ≥ 1,80 m
(construcción, mantenimiento, Oil & Gas)
Test de Romberg, evaluación neurológica del equilibrio, espirometría si corresponde Res. SRT 61/2023
Conducción de vehículos o autoelevadores Test psicotécnico (atención sostenida, tiempo de reacción), campo visual Res. SRT 960/2015
Esfuerzo físico intenso / carga manual
(logística, construcción)
Rx columna lumbosacra AP y lateral, evaluación músculo-esquelética Criterio clínico
Agentes químicos
(solventes, plomo, cromo, isocianatos)
Laboratorio específico por agente: plombemia, hepatograma, pruebas funcionales respiratorias Res. SRT / Criterio médico
Riesgo biológico
(salud, laboratorio, alimentación)
Estado de vacunación (hepatitis B, tétanos, gripe); la serología de infección no es estudio de ingreso Ley 27.675 / Criterio médico
Radiaciones ionizantes Hemograma completo + diferencial; la dosimetría es seguimiento, no basal de ingreso ARN / Criterio médico
El médico laboral es quien determina la batería final según el perfil de riesgo del puesto. Sin una descripción de tareas y exposiciones documentada, no es posible definir qué estudios son necesarios. Ese es el primer paso que muchas empresas omiten.

Lo que exige YPF a sus contratistas: módulos de ingreso

YPF estructura los requisitos médicos de sus contratistas por módulos según el perfil de riesgo del puesto. Esta estructura está documentada en los instructivos de gestión de contratistas de YPF y define estudios específicos para cada módulo. A diferencia del examen de ley, los módulos de YPF combinan el examen de ingreso con los periódicos anuales en una misma estructura documental.

Los requisitos que se describen a continuación corresponden a la documentación vigente de YPF para contratistas. Cada empresa contratista debe verificar los instructivos actualizados del establecimiento donde prestará servicios, ya que pueden aplicarse requisitos adicionales según la planta o proyecto.

Estudios presentes en todos los módulos de YPF (M1 a M8)

  • ✓
    Examen físico completo adaptado al perfil de riesgo del módulo.
  • ✓
    Laboratorio: hemograma, eritrosedimentación, glucemia, uremia, hepatograma completo (TGO, TGP, FAL, bilirrubina, colesterol LDL/HDL, triglicéridos), orina completa y control toxicológico (cocaína y marihuana en orina).
  • ✓
    ECG obligatorio en todos los módulos, con informe firmado por Especialista en Cardiología. YPF no establece límite etario: lo exige para todos los perfiles de ingreso, desde tareas administrativas livianas (M1) hasta minería (M8).
  • ✓
    Agudeza visual en todos los módulos.
  • ✓
    IMC ≤ 35 como criterio de aptitud en módulos M2 a M8 (puestos con demanda física).

Estudios adicionales según módulo de riesgo

Módulo YPF Perfil Estudios adicionales
M1 Tareas administrativas / livianas Batería base
M2 Tareas de esfuerzo físico Audiometría, Rx columna lumbosacra, ergometría (≥45 años)
M3 Trabajo en altura Audiometría, Rx columna lumbosacra, ergometría (≥45 años), examen equilibriométrico, psicotécnico (firmado por Psicología), EEG firmado por Neurología
M4 Conductores de vehículos Audiometría, Rx columna lumbosacra, ergometría (≥45 años), examen equilibriométrico, psicotécnico + examen psicométrico (Sistema Reid o Fundación Profesional), EEG firmado por Neurología, escala de Epworth
M5 Espacios confinados Audiometría, Rx columna lumbosacra, ergometría (≥45 años), espirometría, psicotécnico, EEG firmado por Neurología
M6 Tensión eléctrica (Res. SRT 3068/14) Audiometría, EEG firmado por Neurología
M7 Proyectos sísmicos Audiometría, Rx columna lumbosacra, ergometría (≥45 años)
M8 Minería Audiometría, Rx columna lumbosacra, ergometría (≥45 años), espirometría, escala de Epworth, Score de Framingham a 10 años
⚠️

Documentación vigente: los requisitos específicos de cada módulo, los formularios de DDJJ y los campos del Anexo deben verificarse en la documentación actualizada de YPF para el establecimiento donde se prestará el servicio. Antes de planificar los exámenes, confirmar la versión vigente del instructivo de contratistas con el responsable de SSMA del cliente.


Lo que exige Pampa Energía (Anexo B.9)

Pampa Energía formaliza el apto médico de trabajadores de contratistas a través del Apto de Salud Ocupacional (Formulario Anexo B.9). Este formulario incluye los resultados de los exámenes y la firma y sello del médico laboral responsable de la contratista —el mismo que figura en el Anexo B.12 de acreditación.

Al igual que con YPF, los requisitos exactos del Anexo B.9 deben verificarse en la documentación vigente del establecimiento donde se operará. Lo que sigue describe los campos habituales del formulario; el destino de trabajo puede implicar requisitos adicionales.

Campos que exige el Anexo B.9 de Pampa Energía

Campo / Estudio Detalle requerido
Datos del trabajador Nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, puesto de trabajo
Datos del médico M.N., M.P. (jurisdicción donde opera la empresa), habilitación ante autoridad de aplicación
Fecha del examen Debe ser anterior al ingreso a las instalaciones de Pampa Energía
Examen físico Resultado por aparatos: cardiovascular, respiratorio, locomotor, neurológico
Agudeza visual Lejana y cercana c/u; observación si usa corrección óptica
Audiometría Umbrales por frecuencia; resultado global (normal / hipoacusia leve / moderada)
Espirometría FVC, FEV1, relación FEV1/FVC; interpretación del médico
Laboratorio Hemograma, glucemia, uremia, creatinina, hepatograma, orina completa
Rx tórax Fecha, resultado e informe del radiólogo
ECG Obligatorio. Informe firmado por Especialista en Cardiología
Conclusión de aptitud APTO / APTO CON RESTRICCIONES / NO APTO TRANSITORIO / NO APTO
Firma y sello Médico laboral responsable con M.N. + M.P. + habilitación ante autoridad correspondiente
⚠️

Error frecuente: presentar el formulario con la Matrícula Nacional pero sin la Matrícula Provincial correspondiente a la jurisdicción donde opera la empresa. Pampa Energía no acepta el formulario si la matrícula provincial no está acreditada. Esto es especialmente relevante para contratistas que operan en Neuquén, Río Negro y Mendoza.


Examen de ley vs. examen de operadora: ejes distintos, obligaciones paralelas

🏛️
Examen de ley (SRT)

Cumplimiento ante la autoridad de aplicación laboral. Protege al trabajador. Lo audita la SRT o el Ministerio de Trabajo. Su ausencia puede ser detectada en una inspección laboral.

🏭
Examen de operadora

Cumplimiento ante el cliente contractual. Protege el acceso a obra. Lo audita YPF o Pampa Energía. Su ausencia genera suspensión o baja del registro de contratistas habilitados.

🔍
Documentación interna

El legajo del trabajador debe distinguir la constancia de aptitud —que informa el resultado al área de RRHH— de los antecedentes y resultados clínicos, que son información confidencial del médico y el trabajador.

Las obligaciones corren en paralelo. Cumplir con una no reemplaza a la otra.

Confidencialidad médica: el certificado de aptitud indica el resultado (apto / con restricciones / no apto) y las restricciones para la gestión laboral. Los antecedentes clínicos, resultados de laboratorio y estudios complementarios son información médica confidencial: no deben circular en el legajo de personal ni compartirse con supervisores salvo en lo estrictamente necesario para la gestión del puesto.

Cómo organizar el preocupacional antes del ingreso: 5 pasos

1
Identificar las tareas y exposiciones del puesto

Antes del examen, es necesario conocer qué hace el trabajador y en qué condiciones: ruido, altura, carga, agentes químicos, conducción. Sin esa información, el médico no puede determinar la batería correcta ni el alcance de la evaluación.

2
Verificar los requisitos del destino de trabajo

Si el ingreso es a instalaciones de una operadora (YPF, Pampa Energía u otra), se deben identificar los requisitos documentales vigentes de ese establecimiento: módulo que corresponde, formularios, especialistas firmantes y plazos. Esos requisitos no necesariamente son los mismos en todos los contratos con la misma operadora.

3
Coordinar los estudios con el prestador de salud ocupacional

El médico laboral de la contratista —o su prestador externo de medicina laboral— recibe el perfil y define la batería completa: básico legal + adicionales por riesgo + formularios de operadora si corresponde. Los tiempos de los estudios (turnos de laboratorio, audiometría, psicotécnico) deben contemplarse antes de comprometer una fecha de ingreso.

4
Emisión del certificado de aptitud

El médico laboral integra los resultados y emite el certificado. La conclusión es: APTO, APTO CON RESTRICCIONES, NO APTO TRANSITORIO o NO APTO. En paralelo, si corresponde, se completan los formularios de operadora (DDJJ YPF o Anexo B.9 Pampa Energía).

5
Archivo, vigencia y seguimiento de vencimientos

El certificado se conserva en el legajo del trabajador. La vigencia del examen de ingreso aplica al momento de inicio de la relación laboral; los exámenes periódicos tienen sus propios plazos según la vigilancia médica del puesto. Las operadoras establecen sus propios períodos de renovación —habitualmente anuales— que deben gestionarse por separado.


Errores frecuentes en la gestión documental de ingreso

  • ✗
    Batería genérica sin perfil de puesto: el mismo examen para todos los trabajadores, independientemente de las tareas y exposiciones. Puede cumplir el mínimo legal pero no el requisito de operadora, y no respalda la vigilancia médica frente a una enfermedad profesional posterior.
  • ✗
    Audiometría omitida en logística: los depósitos con tráfico intenso de autoelevadores suelen superar los 85 dB(A). Sin audiometría basal al ingreso, no hay referencia para evaluar cambios audiométricos en exámenes periódicos posteriores.
  • ✗
    Formulario de operadora incompleto: campos sin completar, firma sin sello, o matrícula provincial faltante. YPF y Pampa Energía devuelven el formulario y el trabajador no puede ingresar hasta que se subsane.
  • ✗
    Médico sin habilitación vigente ante la autoridad correspondiente: la firma de un médico laboral cuya habilitación no esté vigente en la jurisdicción puede no ser aceptada por la operadora o por la autoridad de aplicación local.
  • ✗
    Vencimiento no gestionado: el examen venció y el sistema de la contratista no generó alerta. El trabajador llega a la renovación del contrato o a un nuevo ingreso con documentación fuera de vigencia.
  • ✗
    Documentación clínica circulando en RRHH: resultados de laboratorio, estudios complementarios o diagnósticos en el legajo de personal en lugar de quedar en la historia clínica médica. La única información que corresponde al área de gestión es el resultado de aptitud y las restricciones para el puesto.

Dudas habituales sobre el examen preocupacional

¿El trabajador puede negarse a realizar el examen preocupacional? +
El trabajador puede negarse, pero esa negativa tiene consecuencias prácticas: la empresa no puede acreditar la aptitud para el puesto y el proceso de ingreso queda suspendido hasta que se realice el examen. No existe sanción legal directa para el trabajador que se niega, pero la empresa no está obligada a incorporarlo sin el certificado de aptitud.
¿Qué pasa si el trabajador tiene una enfermedad crónica? +
La enfermedad crónica por sí sola no determina el resultado del examen. El criterio es la aptitud funcional para el puesto específico: si una persona con una condición crónica controlada puede realizar las tareas del puesto sin riesgo para sí misma o para terceros, el resultado puede ser «apto con restricciones». El médico laboral evalúa la relación entre la condición de salud y las exigencias del puesto, no el estado de salud en términos generales.
¿Cuál es la diferencia entre «apto con restricciones» y «no apto»? +
«Apto con restricciones» significa que el trabajador puede desempeñarse en el puesto con limitaciones específicas documentadas (por ejemplo: no levantamiento de cargas mayor a 10 kg, uso obligatorio de lentes, restricción de trabajo en altura). El área que gestiona el ingreso recibe las restricciones; los antecedentes clínicos que motivaron esa conclusión son confidenciales. «No apto» —transitorio o definitivo— significa que no puede desempeñar ese puesto en las condiciones actuales. El no apto transitorio puede revertirse; el definitivo implica incompatibilidad permanente con ese puesto.
¿Con qué frecuencia se renuevan los exámenes en contratistas de Oil & Gas? +
La frecuencia de los exámenes periódicos depende del programa de vigilancia médica que corresponde al perfil de riesgo del puesto: no es un plazo único para todos los casos. YPF y Pampa Energía establecen en sus instructivos los plazos de renovación del apto médico para cada módulo, habitualmente anuales. Para puestos con exposiciones específicas —ruido, altura, conducción, agentes químicos— la frecuencia puede ser mayor. El médico laboral responsable de la contratista es quien define el programa de vigilancia médica específica para cada puesto.

¿Tenés una fecha de ingreso y necesitás organizar la evaluación médica?

En Di Lavore revisamos el puesto, el destino de trabajo y los requisitos documentales de la operadora para definir qué estudios corresponden y coordinar el proceso sin demoras.

Consultar por el ingreso de mi equipo

¿Tu empresa enfrenta este problema?

Artículos relacionados

Empresa de medicina laboral integral con 10 años de trayectoria, acompañando a organizaciones en la gestión estratégica de la salud ocupacional.

Scroll al inicio